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viernes, 8 de abril de 2011

Abuelito, dime tú...(II)

Con la entrada de ayer traté de explicar la necesidad de llevar a cabo una reforma en el sistema de pensiones español, una reforma que se ha comenzado a ejecutar, y que se tornará en definitiva en los próximos años. Hoy hablaré de otra necesidad derivada de esta reforma, pero a nivel más particualar, y menos generalista: la necesidad, ante los reveses de la reforma, de constituir un plan de pensiones que garantice una tercera edad plácida económicamente.

Y es que si tanto nos quejamos de la mencionada reforma, si tanto aludimos que este sistema sólo quiere sangrarnos a impuestos sin darnos nada a cambio, y que la prestación una vez nos jubilemos va a ser de risa floja, lo mejor que podemos hacer es ponerle remedio. Pocos lo harán, en este nuestro ibérico país nos gusta mucho quejarnos, poco asumir nuestra parte de culpa en el problema, y nada hacer algo para solucionar, o al menos remediar, dicho problema. El remedio al problema de una pensión (pública) que se nos pueda antojar insuficiente es el mismo a seguri si nos parece insuficiente la sanidad o la educación públicas: recurrir al sector privado. En este caso concreto, constituir un plan de pensiones (la opción que cuenta con más adeptos, hay otras como seguros, u otras formas de aportación y fondo de reserva) que nos permita percibir una renta suficiente en el momento de retirarnos laboralmente para vivir con soltura económica esa última etapa de nuestras vidas. De aquí en adelante, intentaré desgranar y explicar las ventajas y los inconvenientes de los distintos tipos de planes de pensiones que existen en el mercado, y con la ayuda de una web especializada, nombrar los más adecuados de cada uno. Comenzamos.

Antes de nada, me gustaría aclarar las diferencias más importantes entre un plan de pensiones y el resto de opciones de ahorro de cara a la jubilación. Existen los siguientes productos:
  • Planes de pensiones: Es un instrumento de carácter financiero mediante el cual un beneficiario percibe en el momento de su jubilación (u otras contingencias, como desempleo de larga duración, o enfermedad que incapacite trabajar) una renta que puede ser recibida en forma de capital (toda la cantidad de una sóla vez), de renta constante (una renta periódica), o mixta (combinación de las anteriores). Esta cantidad a percibir se obtiene a partir de unas aportaciones, realizadas por el/los partícipes del plan, que puede ser o no el propio beneficiario; estas aportaciones se capitalizan generando una rentabilidad que dependerá del promotor del plan, que es la (generalmente) entidad financiera encargada de la gestión del plan, y del fondo de pensiones (la "bolsa" a la van a parar las aportaciones del partícipe, y los intereses generados por ellas). A modo de esquema gráfico:
Partícipe--(aportación)-->Promotor--(capitalización de las aportaciones)--(prestación)-->Beneficiario

Las normas de un plan de pensiones son la no irrevocabilidad de las aportaciones (una vez hechas, no se pueden recuperar hasta que no se den las circunstancias de recuperación), y la no inembargabilidad de las mismas. Asímismo, tienen deducciones fiscales, mediante una reducción de la Base Imponible general; y su prestación tributa como rendimientos laborales, mediante la tabla general de IRPF.
  • Planes de Previsión Asegurados (PPA): Se diferencian de los planes de pensiones en que su capital está asegurado por ley, y que garantizan una rentabilidad máxima del interés técnico del seguro; ambas cosas no están aseguradas en los planes de pensiones. Tienen la misma clasificación fiscal que ellos.
  • Planes de jubilación: Son seguros de vida, con lo cual su régimen fiscal no tiene nada que ver, como tampoco tiene nada que ver su funcionamiento: tributan por el capital generado, no por el aportado en el momento de la recuperación; las aportaciones no tienen deducción fiscal. Además, en ellos el dinero aportado puede ser retirado en cualquier momento.
Esta información la he tomado de la asignatura "Sistema Financiero", más concretamente de mi resumen de cara al examen final, usado en alguna otra entrada anterior. Para una información mas detallada del asunto que hoy trato, recomiendo consultar el siguiente archivo:

Conocidos los sistemas de previsión social más relevantes de nuestra economía, toca centrarse en el tema que nos ocupa: los planes de pensiones. Hay distintos tipos de planes de pensiones, dependiendo de quién los promueve, qué tipo de inversiones realizan, y qué obligaciones traen estipuladas su contratación:
  • Según el tipo de inversor:
  1. Individuales: Una persona contrata por sí sola un plan de pensiones por iniciativa propia, con una determinada entidad financiera.
  2. De empleo: Son aquellos cuyo promotor es una empresa, a modo de retribución a sus trabajadores.
  3. Asociados: Son aquellos que se contratan para un determinado colectivo, como sindicatos, o grupos religiosos; el promotor suele ser la asociación, y los partícipes, los miembros de la misma.
  • Según su forma de inversión:
  1. Renta variable: Aquello en los que como mínimo se invierte un 75 % del capital aportado en productos de renta variable (que, evidentemente, generan una rentabilidad variable), y el resto en renta fija (que genera una rentabilidad fija constante, conocida y determinada).
  2. Renta mixta variable: Invierten entre un 30 y un 70 % en renta variable, y el resto, en renta fija.
  3. Renta fija: Invierten sólo en productos de renta fija, por lo cual se conoce de manera exacta cuál será la rentabilidad que generará el capital aportado de antemano.
  4. Renta fija mixta I: Invierten hasta un 15 % del capital en renta variable, y el resto, en renta fija.
  5. Renta fija mixta II: Invierten entre un 15 y un 30 % del capital en renta variable, y el resto, en renta fija.
  • Según el tipo de aportación:
  1. Planes de aportación definida: Aquellos en los que se establece el importe económico de las aportaciones.
  2. Planes de prestación definida: Aquellos en los que se establece el importa económico de las prestaciones que recibirá el beneficiario en el momento de que ocurra la contingencia que posibilita la recuperación de las mismas; por su naturaleza, suelen ser planes de pensiones a un plazo fijo.
  3. Planes mixtos: Son una combinación de las dos anteriores modalidades: se fijan las cantidades tanto de las aportaciones, como de las prestaciones.
Dentro de los tipos de planes de pensiones, faltaría la clasificación que he explicado al detallar en qué consiste un plan, la clasificación según la forma de percepción de la renta, un asunto importante que trataré al final. Asímismo, cabría distinguir entre planes de pensiones a corto y a largo plazo, pero la única caractrística diferenciadora en esta clasificación es, evidentemente, el tiempo.

Conocidos todos los productos que pueden asegurarnos una plácida tercera edad, he investigado en internet cuáles son las opciones que a día de hoy ofrece el mercado, y he encontrado una clasificación interesante, en la se recogen los mejores planes de pensiones de cada tipo, teniendo en cuenta la inversión que se le da a la renta aportada, ya que el resto de variables son negociables en la mayoría de casos con la entidad financiera promotora del propio plan. Es la siguiente:


Así que sólo queda elegir el que más convenga a cada uno en función de sus características económicas y personales.
Aún me gustaría añadir un pequeño apunte sobre la fiscalidad de los planes de pensiones, y la forma de recuperación ligada a esta fiscalidad: constituir un plan de pensiones sólo es rentable si se obtienen rentas altas (que conllevan un tipo marginal alto en el momento de tributarlas a Hacienda) provenientes del trabajo/actividades económicas en el momento en el que se realizan las aportaciones, y si la recuperación se hace en forma de renta, y no de capital. Explico el porqué de esto: la fiscalidad de un plan de pensiones establece que las cantidades aportadas (hasta 10.000 € o el 30 % de la cantidad generada por rendimientos del trabajo y de actividades económicas; 12.500 € - 50 % para mayores de 50 años) pueden deducirse fiscalmente mediante una reducción en la base imponible que tributa en la declaración de la renta para el pago de IRPF (a "groso modo", en realidad es algo más complejo en lo que no voy a entrar porque no es necesario para explicar lo que quiero explicar); por otro lado, en el momento de la recuperación, estas cantidades tributan como rendimientos del trabajo y de actividades económicas, es decir, según tablas generales de IRPF. Dicho de otro modo: se ha de conseguir pagar un tipo menor en el momento de la recuperación que el que se ha ahorrado en el momento de la aportación: con un tipo marginal alto (un 43 %, es el más alto), si las aportaciones se recuperan en forma de renta, y estas (anualmente) no superan los 50.000 €, el tipo al que han de tributar no será del 43 %, sino inferior. Para que este aspecto se entienda mejor, he hecho la siguiente tabla:


En resumidas cuentas, interesa fundamentalmente a aquellos con salarios por encima de los 50.000 € anuales,con una recuperación en forma de renta inferior a 50.000 € anuales. En caso de salarios más bajos, se trata de trasladar el mismo planeamiento: si se cobra un salario de 25.000 € anuales, se ha de recuperar en forma de renta anual inferior a esta cantidad, 15.000 € anuales, por ejemplo. En ambos casos, la razón es la misma: para que tribute a un tipo inferior en el momento de la recuperación de lo que tributa en el momento de la aportación.

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