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jueves, 24 de marzo de 2011

Basilea III

Uno de los primeros post de este blog estuvo dedicado a la transformación de la caja de ahorros de LaCaixa en CaixaBank. En él se hacía mención a otras conversiones en el sector bancario español, como la unión de CajaMadrid, Bancaja, y otras cajas menores para formar Bankia, que ahora ve publicitariamente la luz en el mercado. Todas estas conversiones tienen su motivo en un conjunto de normas llamado Basilea III.


Creado para regular el sistema financiero bancario, Basilea III es un conjunto de normas promulgado por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (BCBS). El objetivo de este paquete de medidas no es otro que evitar una futura crisis financiera; evitarla si se trata de una crisis con los mismos ingredientes que ésta que estamos padeciendo desde hace unos años. Si los ingredientes cambian (como suele pasar, la picaresca de la economía es muy variada), no servirán de mucho, claro... pero esto es "harina de otro costal".En cualquier caso, Basilea III se crea con la intención de evitar la repetición de una crisis de circunstacias similares a la actual.

Ejemplo de picaresca...

Bromas aparte, el tema de cómo no se puede evitar una crisis económica (eventual, futura, podemos llamarlo como queramos, pero sucederá porque la economía es siempre cíclica) daría para escribir un libro, o varios.
Si le dices a un niño que no le pegue patadas a un balón, se las dará a una lata o a un banco; es decir, el propósito (que el niño se esté quieto) no lo lograrás. En economía pasa algo parecido: si se prohíbe (o más bien no se recomienda) invertir en tal o cual activo porque es "de riesgo", todos los agentes irán corriendo a invertir en él, y si se ponen los cauces para evitar una crisis financiera basada en la liquidez y la confianza del sistema bancario internacional, la crisis próxima tendrá tintes completamente diferentes. Lo veremos en 20 años, o en 30. 

En cualquier caso, el post de hoy está dedicado a explicar qué es Basilea III y para qué sirve, toda vez que su objetivo ya ha sido descrito: evitar una crisis económica de características similares a la actual, o al menos evitar que los estados tengan que ayudar financieramente a sus propios bancos y cajas de ahorro. 
¿Cómo lograr este objetivo? Obligando a que los bancos guarden más dinero para una posible crisis, y que éste sea invertido en activos de bajo riesgo, y alta liquidez. En otras palabaras, obligando a los bancos a ahorrar, qué curioso. Aunque realmente lo curioso es que hasta ahora lo que no hacían era precisamente ahorrar, una institución concebida para guardar el dinero de otras personas...curioso, muy curioso, si se piensa a bote pronto. A bote "lento", todos sabemos que un banco más que guardar dinero de otras personas, lo que hace es "jugar" con él: prestarlo a terceras personas, invertirlo, reinvertirlo, solicitar préstamos a otros bancos, etc. Pero ahorrarlo, y guardarlo, que es lo que se supone hacen, desde luego no.
Basilea III se concibe con este objetivo: igual que el ciudadano de a pie ahorra "por si acaso", este paquete de medidas obligará a los bancos y cajas a hacer lo propio. Por si acaso. 
Las principales mediadas que se han tomado con las siguientes:
- El ratio de capital estructural de un banco (llamado TIER 1) pasará a ser del 6 %, cuando actualmente es de un 4 %. Además, el capital central de la TIER 1 será del 4 % cuando hoy es del 2 %. Estos ratios se obtienen teniendo en cuenta el total del capital del banco. El capital estructural de un banco son sus reservas básicas de dinero, y se calculan según el riesgo de los activos en los que este dinero está invertido, mediante coeficientes. De este modo, 100 € invertidos con un riesgo del 50 % son 50 € (100x0,5=50 €), lo mismo que 50 € invertidos con un riesgo del 0 % (50x1=50 €). La implantación de estas dos reglas comenzará en enero de 2013, y serán de plena vigencia a partir de enero de 2015.
- Se establece un concepto nuevo llamado "colchón de conservación", cuya cuantía (el 2,5 %) se suma al capital TIER 1. Cualquier banco que no cumpla con este colchón se enfrentará a restricciones como la supervisión de pagos de dividendos, recompra de acciones, o los bonos a ejecutivos del banco. Actualmente no existe nada similar a este "colchón de conservación"; será introducido paulatinamente en enero de 2016, y se implantará definitivamente en enero de 2019.
- Se establece otro concepto nuevo, otro colchón, en este caso de capital. En este caso se trata de un colchón de entre un 0 y un 2,5 % formado por acciones comunes o otro tipo de capital capaz de absorber eventuales pérdidas. No existe nada parecido en la actualidad, y no se ha fijado fecha para su establecimiento, puesto que se ha tomado más como una medida de recomendación que como una imposición. De ahí que el ratio sea del CERO por ciento al 2,5 por ciento.
- Ratio de apalancamiento: por primera vez se introduce en el sistema bancario este concepto, muy presente en la empresa privada común, y que hace referencia a la capacidad de liquidez de la empresa/banco teniendo en cuenta la liquidez de sus activos y el tipo de financiación con el que se han obtenido (tipo de deuda que hay que afrontar). Se pondrá a prueba un ratio de apalancamiento del 3 % del TIER 1, antes de establecer un ratio de obligado cumplimiento en enero de 2018, cuya cuantía aún no está fijada. Todo dependerá de cómo sea de positiva la prueba con el 3 %.
- Liquidez: los bancos deberán tener una deuda soberana de alta calidad, para poder hacer frente a eventuales problemas financieros en el corto y medio plazo; incluye asímismo deuda corporativa de alta calidad.

En definitiva, con Basilea III se busca mejorar la liquidez del sistema bancario, así como mejorar su capacidad de respuesta ante posibles problemas financieros, algo que no se había previsto hasta ahora de modo tan serio, ya que nunca nos habíamos enfrentado a una crisis con estos "ingredientes", y de consecuencias tan nefastas como las que hemos conocido.

Fuente: wikipedia. Recomiendo leer en inglés, si se maneja un poco el idioma, y leer también Basilea II, importante para entender los cambios de Basilea III.




lunes, 7 de marzo de 2011

Deuda pública y más

En principio esta entrada iba a estar dedicada a las subastas de bonos, pero al ser ésta parte integrante del conjunto de la Dueda pública de una nación, he preferido hacer un post conjunto. También, al estar relacionado, se tratará el tema del riesgo país, asociado también en gran parte a la Deuda Pública. Además, el tema de las subastas de bonos no da para mucho más que explicar qué es, cómo funciona, y el porqué de que España haya tenido una interesante (por negativa) encrucijada, de la que parece remonta paulatina, pero lentamente. Todo este asunto ha sido noticia hace unos meses, cuando se especulaba con un casi seguro rescate del país por parte de la UE, como han sido los casos de Grecia e Irlanda; a estas dos naciones se iban a añadir España y Portugal, pero parece que la situación se ha normalizado un poco, si bien en realidad no ha variado mucho, aunque no aparezca en portada en los diarios.
Es más fácil de comprender una noticia si habla de la reducción del límite de velocidad en las autopistas, aunque el matiz periodístico es similar: crítica a la gestión de la crisis que ha hecho (y continua haciendo) el gobierno.


Pero me parece que mejor empezar con el principio...¿Qué es la Deuda pública? ¿Qué tiene que ver con las subastas de bonos? ¿Por qué se dice que hay crisis de Deuda Pública? Para responder a estas preguntas he optado por sacar apuntes de asignaturas del pasado (Hacienda Pública, y Sistema Financiero Español, fundamentalmente, ya ninguna se imparte, creo, en el Grado), y por visitar la web de referencia en consultas, la fiel wikipedia. Dejo el enlace al post de wikipedia para quien quiera echar un ojo al original, o guste de una explicación más detallada y técnica de este asunto que se trata hoy. Yo intentaré adaptar los tecnicismos a un lenguaje más de andar por casa, para que se entienda mejor.


La Deuda Pública es el conjunto de deudas que mantiene una nación con terceras partes, que pueden ser particulares, empresas, u otras naciones. Es decir, las deudas que tiene el Estado. En España, el organismo encargado de su emisión, pago, y control, es el Tesoro.
Al igual que nosotros, las personas de a pie, el Estado se endeuda para financiarse. Un estado se financia normalmente a través de sus impuestos, directos (como el IVA) o indirectos (como el IRPF). Pero en casos de necesitar una financiación extra, acude a la emisión de Dueda Pública; este mecanismo de financiación tiene otro fin además de la propia financiación. Estos son los motivos por los que un estado puede emitir Deuda Pública:
- El más evidente, porque el Estado necesita financiación que no obtendrá por los medios ordinarios, o porque la necesita en el corto plazo.
- El íntrínseco, menos evidente, y que requiere de explicación: para regular la cantidad de dinero disponible en una economía, y con esto, el nivel de precios, que afecta no sólo a los precios, sino al empleo, y a prácticamente todas las variables y marcadores económicos (tasa de paro, tipo de interés, etc.). No en vano, el mayor objetivo del BCE es el control de la inflación de los precios (mantenerla en valores en torno al 2%). El mecanismo es el siguiente: si la inflación es elevada, el objetivo es reducirla, para estabilizar los precios; el Estado emitirá Deuda Pública, que, al ser comprada, reducirá la cantidad de dinero en circulación (origen del alza de precios), y esto acarreará un descenso de precios, y un mejor control de la inflación. El peligro (pocas veces se hace) es cuando el fenómeno es el contrario, se quiere incrementar la cantidad de dinero porque los precios caen (se conoce como deflación); en este caso, el Estado compra Deuda pública, es decir, cambia los títulos de Deuda Pública por dinero, en lugar de a la inversa. Es peligroso, porque la deflación es un fenómeno económico más difícil de controlar que la inflación, y en consecuencia, más temido, aunque puede que carezca de sentido esta afirmación. La deflación hace caer los precios, y así la producción y el empleo, y colapsa en suma el sistema productivo y económico.


Por si acaso no se me entiende bien...

Con la Deuda Pública, además de controlarse (en cierto modo, un tanto arcaico, y no demasiado efectivo en la actualidad, a mi parecer) varios aspectos de la economía de una nación, se calcula otro término que ha puesto de moda la crisis económica y financiera actual: el riesgo país. Hay que ver, si todo el mundo leyese y se mostrase un poco interesado en las noticias de la prensa, la carrera que estudio no se impartiría, con la cantidad de experto en economía suelto que ha generado la crisis...
El riesgo país no sólo se calcula en base a la Deuda Pública, sino a otras cuestiones como la estabilidad económica y política de la nación, por ejemplo. En concreto de la Deuda Pública se mira el tipo de interés al que es ofertada en el mercado; si es alto, entraña más riesgo, y viceversa. Esto se puede extrapolar a la inmensa mayoría de productos financieros: si da más dinero, es más peligroso, y viceversa (para atraer posibles compradores, claro). Este riesgo país es calculado por diferentes agencias de rating (que así se llama el cálculo de estos aspectos), siendo las empresas más famosas que se dedican a esto Moody´s, Standard&Poor´s, y J.P. Morgan. En base al estudio del riesgo país se evalúa el riesgo país, y la calidad financiera de la Deuda Pública, que no es otra cosa que la seguridad y facilidad con la que el país deudor devuelve el importe de la deuda a su acreedor (liquidez, en tecnicismo económico). Con estos datos se elabora un ranking, referencia para todo aquel que guste de invertir en estos productos.


Una vez explicado el concepto de Deuda Pública, lo que pueden hacer los Estados con ella, y cómo esta se clasifica, es importante explicar qué tipos de Deuda Pública existen en nuestro país. Es decir, los distintos títulos de Deuda Pública, y sus características:
  • Letras del Tesoro: Se emiten en subastas mensuales, y su plazo de recuperación es de 3, 6, 12 y 18 meses, si bien el Tesoro puede eliminar alguno de estos plazos al emitirla. Tienen un valor nominal de 1.000 €, y se emiten mediante descuento. Esto significa que, transcurrido el plazo, se obtiene esta cantidad, pero en el momento de la compra se paga una cantidad inferior, dependiente del tipo de interés al que se emita la letra.
  • Bonos del Estado: Se emiten normalmente una vez al mes, si bien no existe una periodicidad prefijada. Su plazo de recuperación es de 3 o de 5 años.
  • Obligaciones del Estado: Se subastan una vez al mes, y su plazo de recuperación es de 10, 30, o más años.
En función de la necesidad y la finalidad de la emisión de Deuda Pública, se emitirá un producto u otro.

El funcionamiento de las subastas de Deuda Pública no es tan simple como que todo aquel que quiera comprarla se pase por una administración pública y la adquiera, como si de un billete de lotería se tratase. De trata de un mercado regulado en que los participantes han de cumplir ciertas condiciones. Este y otros aspectos (algunos ya tratados en este post) se resumen en el siguiente documento de word, parte de lo estudiado para el examen en una de las asignaturas de las que hablaba al principio:


Del concepto, utilidades, clasificación, y tipos de Deuda Pública en España queda poco más que añadir, con lo cual ha llegado el momento de analizar la noticia que hacía unos meses llenaba portadas de periódicos, y que hizo saltar un apunte de índole puramente económica al ámbito de la crítica social (una vez más).
Debido al alto tipo de interés al que se vendía la Deuda Pública de España y de Portugal (y también debido a su déficit público, motivo por el cual emitían tanta deuda), cuasi se afirmaba que la dupla ibérica pronto formaría parte de los países ayudados por el fondo económico de la UE, como le sucedió a Grecia y a Irlanda. Unido a vender Deuda a altos tipos de interés, o a causa de esto precisamente, la misma obtuvo un descenso en su nota de calidad (por parte de S&P), y ambos aspectos hicieron temer que el famoso "rescate" era cuestión de tiempo. Sim embargo, transcurridos unos meses, esta posibilidad se ha alejado, y realmente la situación no ha cambiado practicamente en nada.
España vendía Deuda a altos tipos de interés en diciembre, y lo sigue haciendo ahora; la situación se ha estabilizado porque con motivo de controlar el déficit estatal, se realizó una subasta de proporciones más que importantes, y, contra (casi) todo pronóstico, se vendió a un tipo de interés más bajo del que se suponía. Esto significó una tendencia positiva para el Tesoro español, que desde diciembre del pasado año (momento de mayor incertidumbre con el tema del famoso "rescate") ha visto como el tipo de interés al que "colocaba" (en argot financiero, equivale a vender) su Deuda, disminuía. En la última subasta de febrero, esta tendencia continúa. Dejo un link de la noticia:


Si bien el riesgo país no disminuye, el tipo de interés si lo hace, y al tener estos dos indicadores una cierta relación causal (de causa y efecto), si disminuye el tipo de interés es porque  la estabilidad y la fiabilidad de la Deuda es superior. El riesgo país, de esta manera, ha de tender a disminuir de igual manera. Sin embargo, nada se ha vuelto a saber del consabido "rescate", que era poco menos que un hecho hace sólo unos pocos meses. Y la situación financiera española no ha variado tanto desde entonces...

Mi opinión personal es que el rescate financiero no será necesario para el caso de la economía española, porque partía con ventaja con respecto a los países que sí lo han necesitado (Grecia e Irlanda) al principio de la crisis financiera. Conviene recordar que España era, hasta la entrada de la crisis, una de las economías más punteras de la UE (cómo lo conseguía es la causa de la crisis que actualmente atravesamos, el "ladrillazo"), y su nivel de endeudamiento público era bajo entonces, por lo que podía permitirse cierto margen de maniobra con este tema. Si bien este margen se ha agotado ya, como demostró el aumento del tipo en la Deuda, todo hace indicar que la situación de la Deuda Pública española se estabilizará en este 2011, y que la calificación de la misma, así como el riesgo país, lo harán con ella. Todo ello, si no se invierte la tendencia positiva de los últimos meses, claro.

Si bien la crisis tiene muchos agujeros que tapar todavía...



martes, 1 de marzo de 2011

¿Qué es una OPA?

¿Qué es lo primero que se nos viene a la mente con la palabra OPA? A muchos el pseudo-éxito veraniego de aquel "cantante" de hace unos años: "Opá, yo voy a hacé un corrá".

A otros, generalmente relacionados con el mundo empresarial y/o económico, ya sea por afición, razón de estudios, o laboral, se nos viene a la cabeza que OPA ni tan siquiera es una palabra, y que si esta pregunta es una aberración en sí misma, más aún lo es la respuesta dada. OPA es un acrónimo. OPA es Oferta Pública de Adquisición. OPA es traspaso de poderes empresarial. OPA es un sinfín de noticias diarias de índole predominantemete económica en la que, generalmente, el pez grande se come al chico, como dice el refrán. OPA puede ser muchas otras cosas, y sin embargo, es una sóla. Es, simple, y llanamente, un acrónimo. Un acrónimo que rara vez salta de la crónica económica, pero que ya ha saltado a la crónica social en alguna ocasión. Un acrónimo que, tras leer este post, espero que todos sepamos significar debidamente con lo que determina.

Empecemos por el principio:
¿Qué es una OPA? OPA es un acrónimo de la expresión Oferta Pública de Adquisición. Una OPA existe y tiene lugar cuando una persona física (una persona normal y corriente) o jurídica (una empresa) pretende adquirir acciones u otros valores propiedad de una sociedad cuyo capital esté admitido en su totalidad o en parte a negociación en alguna bolsa de valores. El fin de esta persona (oferente) es alcanzar una participación significativa con derecho a voto dentro de la sociedad (sociedad afectada); se considera una participación significativa aquella superior al 25% del capital de la sociedad afectada.
Puede ser amitosa, si es aceptada por la cúpula directiva de la sociedad afectada, o puede ser hostil, si no es aceptada.
Es decir, una OPA reúne las siguientes características:
- Una tentativa de adquisición. Puede fructificar o no, pero se denomina OPA de todos modos.
- Esta adquisición es llevada a cabo por una persona física o jurídica.
- El valor de dicha adquisición ha de ser superior al 25% del capital (participación significativa) de la sociedad afectada, para ser considerada una OPA. Además, esta participación da derecho a voto.
- El capital de la sociedad afectada ha de estar admitido a negociación en alguna bolsa de valores. Todo el capital, o al menos, parte del mismo.
El fin perseguido por el oferente, como se ha podido comprobar, es obtener el control de la sociedad afectada mediante el control de sus derechos de voto. En las sociedades anónimas (S.A.) la toma de decisiones se somete a votación entre todos sus accionistas, representados con acciones. Cada acción, un voto. De esta manera, quien controle el mayor número de acciones decide el devenir de la sociedad, además de obtener una mayor cuota de beneficios, por supuesto. Los beneficios se reparten de manera equitativa de igual manera que el derecho a voto: una acción, un tanto por ciento del total de beneficios. A modo de ejemplo: una S.A. tiene su capital dividido en 100 acciones. Una persona que controle 30 acciones, tiene un derecho de voto del 30% y obtiene el 30% de los beneficios a distribuir de la S.A.
Tras leer este párrafo, a uno se le queda una duda importante: si la OPA finaliza bien para el oferente, y se hace con el control de, por ejemplo, un 35% del derecho a voto de la sociedad afectada, ¿por qué se da por sentado que tiene el control de la sociedad? ¿no debería tener al menos el 51% del derecho a voto para que así fuera?
Si, pero no. Una S.A. cuyo capital esté sujeto a negociación en bolsas de valores tiene buena parte de este capital negociado en estos mercados, y los poseedores de este capital, en caso de tener derecho a voto, no ejercen. Asímismo, otra parte importante del capital está distribuido en pequeños accionistas, que, aún con derecho a voto, la mayoría no lo ejercen. Son los llamados accionistas domésticos: reciben su parte de beneficios, pero no asisten (la mayoría) a las juntas de accionistas, que es donde se someten a votación las decisiones de la sociedad. En EEUU gran parte del capital de las empresas está en manos de accionistas domésticos: en Europa no es una parte tan importante, pero sí es una parte significativa del capital de una sociedad. Debido a estas razones, controlar un porcentaje superior al 25% de los votos de una sociedad supone en la práctica un control efectivo sobre el devenir de la sociedad. Depende de la empresa, pero suele ser así. De hecho, se considera accionista mayoritario a aquella persona que controle un porcentaje superior al 10% del derecho a voto de la sociedad, porque se considera que esta persona (recordemos, puede ser física o jurídica) influye notoriamente en la toma de decisiones de la sociedad.

Creo que el concepto es fácil de asimilar a primera vista. Un oferente busca controlar el derecho a voto de una sociedad (afectada), para controlar de manera efectiva la propia sociedad. Sin embargo, el proceso no es tan sencillo. El oferente, como en toda transacción comercial, ha de ofrecer a la sociedad afectada un precio que satisfaga sus intereses. Por ejemplo, si la acción de esta sociedad en bolsa cotiza a 3 €, el oferente, para que su oferta sea tenida en cuenta, debe ofrecer una cantidad superior, por ejemplo, 3,20 € por acción. Una vez el oferente realice su oferta, la sociedad afectada, a través de su cúpula directiva, decide aceptar (OPA amistosa) o declinar (OPA hostil) la oferta. Si la OPA es aceptada, el oferente pasa a controlar el porcentaje sobre el que ha efectuado la oferta, siempre superior al 25%, por ejemplo, un 46%.
Si la OPA es declinada, el oferente puede optar por 2 caminos:
- El inmediato, retirar la oferta, y retirarse él mismo. 
- Incrementar la oferta hecha por acción; siguiendo el ejemplo anterior, a 3,50 €/acción, con el fin de que esta oferta sea aceptada por la cúpula directiva de la sociedad afectada.
En el caso de que finalmente la cúpula directiva de la sociedad afectada acepte la OPA, se tratará de una OPA amistosa, como ya hemos visto anteriormente.
Pero entonces...¿qué es una OPA hostil? Una OPA hostil, como hemos visto en la definición, es una OPA no aceptada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. No importa el número de ofertas rechazadas, si ninguna es aceptada, se tratará de una OPA hostil. Por el contrario, si alguna es aceptada, será una OPA amistosa (la oferta aceptada, el resto no).
¿Puede llegar a fructificarse una OPA hostil? Si, y el mecanismo es más fácil de lo que parece. Siguiendo con el ejemplo anterior: la cúpula directiva ha rechazado la última OPA de 3,50 €/acción. Sin embargo, puede que haya accionistas que consideren que la oferta es buena, y decidan aceptarla. En este caso, se trata de una OPA hostil. Rechazada por la cúpula directiva de la sociedad afectada, pero aceptada por accionistas de la propia sociedad. El grado de éxito de la OPA hostil dependerá de la aceptación de la OPA por los accionistas: si el oferente lanza una OPA por (siguiendo el mismo ejemplo anterior) el 46% del derecho a voto de la sociedad, ésta es declinada por la cúpula directiva, pero aceptada por los accionistas, el éxito dependerá de cuál es el porcentaje de accionistas que decide aceptarla: si el porcentaje es igual o superior al 46%, la OPA es un éxito para el oferente (raras veces ocurre esta circunstancia de forma tan directa), si es inferior al 46%, será el oferente quien decida el grado de éxito, pero inicialmente, se puede afirmar que la OPA no ha tenido éxito. En cualquiera de los casos, se trata de una OPA hostil (siempre que supere el 25% del derecho a voto, claro).

Y hablando de OPAs, la más famosa en nuestro país en los últimos años ha sido la de Endesa. Han intervenido en ella gobiernos, empresas nacionales, extranjeras, comisiones nacionales y extranjeras, y llenado páginas y páginas de diarios nacionales y extranjeros. La OPA a Endesa (fueron muchas OPAs de hecho) significó el paso de una OPA de la crónica económica a la social. Significó una vez más, que el pez grande se come al chico, tanto en el propio caso Endesa, como con GasNatural, que adquirió UniónFenosa tras ser rechazada su OPA a Endesa. Una crónica resumida, ordenada, y bastante bien documentada de este suceso que duró varios años la he encontrado en wikipedia:

http://es.wikipedia.org/wiki/OPAs_sobre_Endesa

Tras terminar este proceso, quedaron varias preguntas en el aire, sin respuesta. La más importante podría dirigirse a Manuel Pizarro, Director General de Endesa por aquellos entonces: ¿Cómo calificaría su gestión al frente de Endesa, teniendo en cuenta que por esta sociedad se ha ofrecido un precio por acción hasta casi 4 veces superior al que cotizaba en bolsa? La respuesta de Pizarro no la sabemos, tampoco sé siquiera si alguien se lo habrá preguntado alguna vez. Pero sí se sabe que la gestión deja alguna sombra, en base a una doble lectura: si alguien ofrece más del triple por acción en base al valor de cotización de la empresa en bolsa es porque ese alguien piensa que puede obtener este rendimiento de la sociedad, de lo contrario sería tirar el dinero. Entonces, la gestión de Pizarro tiene esta doble lectura que adelantaba: o, por un lado, no gestionaba Endesa debidamente bien, es decir, no aprovechaba sus recursos suficientemente bien (si lo hiciera su valor de cotización bursátil sería mayor); o algo se ocultaba tras una OPA de tanto valor con respecto al valor original de la acción. En cualquier caso, es agua pasada, y no tendremos ninguna respuesta sobre este "extraño" asunto. Por el momento, no las hay. Y las que hay, no son muy esclarecedoras...
                                           
Espero que la próxima vez que alguien nos mencione la palabra OPA, perdón, el acrónimo OPA, no pensemos en una canción del verano...